Acciones institucionales que promueven el restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres gestantes, mujeres lactantes cuantos estos han sido vulnerados, amenazados o inobservados basados en el cumplimiento de los principios del interés superior y prevalencia de sus derechos.
Entre estos está:
PROGRAMA DE ADOPCIÓN: Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006,-“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”-.
En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad. Recuerde que la unica institución idonea para el manejo de este tema es el ICBF en Colombia portal https://www.icbf.gov.co/bienestar/proteccion/programa-adopciones
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES: El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible" (Art. 139.)
El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (Art.140). Se trata de un Sistema especializado para administrar justicia en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal; si bien remite al procedimiento penal acusatorio, es un Sistema diferenciado del sistema de justicia penal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.
Las sanciones dentro del SRPA cumplen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y deben aplicarse con el apoyo de la familia y de especialistas; así mismo pretenden restablecer los derechos vulnerados tanto de la víctima como del adolescente que incurrió en la conducta punible. Cuando un adolescente es declarado responsable penalmente y se observa que hay lugar a la imposición de una sanción, la autoridad judicial puede aplicarle alguna de las sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Las sanciones no privativas de libertad son: amonestaciones (no tiene duración establecida), imposición de reglas de conducta (no podrá exceder los dos años), prestación de servicios a la comunidad (por un periodo que no exceda de seis meses), libertad vigilada (no podrá durar más de dos años), internación en medio semicerrado (no podrá ser superior a tres años), y la sanción de privación de la libertad se cumple en un Centro de Atención Especializada (por un periodo de dos a ocho años).
COORDINACIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: Es el trámite de naturaleza administrativa, a través del cual, los Defensores de Familia, Comisarios de Familia o Inspectores de Policía, según sea el caso, restablecen: a) la dignidad e integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derechos y; b)la capacidad para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, cuando dichas garantías se encuentran inobservadas, amenazadas o vulneradas.
La Ley 1098 de 2006, dispuso que, con el fin de restablecer los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Autoridad Administrativa competente, podrá adoptar cualquier medida que considere idónea para eliminar la amenaza o hacer cesar la vulneración a las garantías constitucionales de los menores de edad, siempre y cuando, la misma resulte legítima a la luz del ordenamiento jurídico. Algunas de las medidas de restablecimiento de derechos son: la amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, el retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado, la ubicación inmediata en medio familiar, la ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso, la adopción, etc.
PROYECTO SUEÑOS: Iniciativa que busca promover y generar condiciones para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tengan acceso a oportunidades para la satisfacción integral de sus derechos, a través de 7 componentes y sus programas, diseños de acuerdo con los derechos y libertades estipulados en la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia.
Componentes
1. Componente de Identidad
2. Educación
3. Cultura
4. Recreación
5. Deporte
6. Empleabilidad
7. Voluntariado
Para ver los componente puede ver en este link https://www.icbf.gov.co/bienestar/proteccion/proyecto-suenos